En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, aministrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos FLOR JOSEFINA SANCHEZ ORTIZ y JORGE LUIS MUJICA CABEZA, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores y Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día 06 de Noviembre de 1.996, según acta 136, de la referida fecha.