Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a la ciudadana Irene Edelin Rodríguez Laya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.174.216, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano Felipe Antonio Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 3.337.834, quien en vida fuera concubino de la mencionada ciudadana, el cual falleció ab-intestato en fecha 30/12/2024, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, anotada bajo el No. 667, Folio 169, Año 2024, Tomo III, con tod.....