TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 26 de Enero de 2005
Año 194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 21-01-2005 por el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 08-12-2004, por los ciudadanos RICHARD ANTONIO PEREZ y YRALI DEL VALLE ABREU MORA, en beneficio de la niña ANYERANNY KARALAY PEREZ ABREU esta Juez Suplente Especial N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano RICHARD ANTONIO PEREZ, aportará por concepto de obligación alimentaría la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales; así mismo aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos cuando sea necesario, Igualmente suministrará cada seis (06) meses la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, para la compra de vestidos. Con relación al inicio de año escolar y los útiles escolares los gastos serán compartidos de forma alterna con la madre incluyendo el calzado. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas será de manera abierta para el padre, la niña podrá visitar al padre los fines de semana y salir de paseo con él. TERCERO: la ciudadana YRALI DEL VALLE ABREU MORA acepta el ofrecimiento en los términos expuestos anteriormente. Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abog. DARLINE RODRIGUEZ

L A SECRETARIA


Abog. MORELA DEL CARMEN SERENO MONTOYA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.435.-.

DR/as