Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de sus hijos y visto que dichos acuerdos son procedentes, y en ningún caso contrarios al interés superior de la hija, de conformidad con lo dispuesto con el Parágrafo Primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los niños y/o adolescentes, este Tribunal decide que: LA PATRIA POTESTAD de la hija será ejercida por ambos padres, mientras que LA GUARDA la ejercerá la madre, en cuanto a LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre pasará una pensión a los niños y/o adolescentes por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), mensuales, igualmente el padre se compromete a compartir los gastos que ocasionen la educación y medicinas de los niños. En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS: el padre podrá visitar a los niños en la residencia o domicilio de estos, cada.....