REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
194° y 145°
Valencia, 26 de Enero del 2005.
EXP. N°: 17378


Por Escrito de fecha veinticuatro (24) de Septiembre del 2003, los ciudadanos MAGALY MALVINA MORETTI VIVENES y BATHUEL ALFREDO ARAUJO GUTIERREZ, mayores de edad, cónyuges, venezolano, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.915.496 y 7.123.580, respectivamente ambos de este domicilio asistidos por la abogada en ejercicio NANCY VARGAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.150, presentaron Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Alegaron además en su solicitud lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil, en fecha dieciséis (16) de Julio del 2000, por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 145, folio 217, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2000 llevados por esa Prefectura, según se evidencia de copia certificada que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente.

Que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: BATHUEL ALEJANDRO ARAUJO MORETTI, de cuatro (04) años de edad, según consta de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento que rielan a los autos inserta al folio cinco (05) y proponen que la Patria Potestad siga siendo compartida por ambos padres, que la Guarda siga siendo ejercida por la madre, que con respecto a la Pensión de Alimentos, el padre aportará para la pensión del niño la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), quincenales. El padre igualmente se compromete a sufragar los gastos médicos, odontológicos, medicinas, útiles escolares, inscripción escolar, calzado y vestido del niño. En diciembre el padre se obliga a comprar ropa, calzado y juguetes para su hijo “BATHUEL ALEJANDRO ARAUJO MORETTI”, el padre incrementará la pensión de manera automática, tomando en cuenta los índices inflacionarios emanados del Banco Central de Venezuela; En cuanto al Régimen de Visitas, El padre visitará a su hijo BATHUEL ALEJANDRO ARAUJO MORETTI el sábado o domingo de cada semana. Cada quince (15) días el padre buscará a su hijo en casa de la madre a las 10:00 a.m. del día sábado; y lo retornará el domingo a las 06:00 p.m. en Semana Santa, Carnaval, periodo Decembrino y Vacación Escolar; los padres de común acuerdo decidirán la estadía del niño con uno cualquiera de ellos.

Mediante auto de fecha seis (06) de Octubre del 2003 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en virtud de los Artículos 189 del Código Civil, 762 del Código de Procedimiento Civil y 178 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, conoce de la causa, le dio por recibida, formó expediente, la anoto en los Libros respectivos, la admitió y tuvo para proveer.

Mediante auto de fecha seis (06) de Noviembre del 2003 la Juez de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en su Sala de Juicio N° 4, los declara legalmente separados de Cuerpos bajo las condiciones estipuladas en el mencionado escrito de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 189 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha trece (13) de Diciembre del 2004, comparecieron por ante este Tribunal los conyuges, asistidos de abogado, quienes expusieron: En virtud de haber transcurrido más de un año desde que el Tribunal decretara la Separación legal de cuerpos, sin que hasta el momento haya habido reconciliación entre las partes interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil piden al Tribunal declare la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada en los términos en que fuera presentada.

Corre inserto al folio once (11), auto de fecha, 19 de Enero del 2005, mediante el cual la abogada CARLA VASQUEZ BORGES, en su carácter de Juez Temporal de esta Sala de Juicio N° 4, se avocó al conocimiento de la causa y concede un lapso de tres (03) días de Despacho a partir del auto del avocamiento, dentro del cual los solicitantes tendrán la oportunidad de recusar a la Juez Temporal incorporada.

En este estado el Tribunal observa: Consta del análisis de autos que los cónyuges antes mencionados han vivido separados por más de un año, sin que haya existido entre ellos reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el Artículo 185 del Código Civil venezolano, es procedente la Conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos solicitada y así se declara.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en su Sala de Juicio N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA Conversión en Divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS existente entre los ciudadanos MAGALY MALVINA MORETTI VIVENES y BATHUEL ALFREDO ARAUJO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.915.496 y 7.123.580, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une desde dieciséis (16) de Julio del 2000, fecha que contrajeron matrimonio por ante el Prefecto del Municipio Libertador, del Estado Carabobo.

De conformidad con lo establecido en los Artículos 351, 360, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal en los mismos términos y condiciones expuestos por los padres el régimen de las obligaciones- deberes del hijo, regirá el siguiente:

PRIMERO: En cuanto a la Guarda y Custodia del niño será a cargo de la madre MAGALY MALVINA MORETTI VIVENES, SEGUNDO: La Patria Potestad será compartida, por ambos padres, así como se establece en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En cuanto a la pensión alimentaría. El padre aportará para la pensión del niño la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), quincenales. El padre igualmente se compromete a sufragar los gastos médicos, odontológicos, medicinas, útiles escolares, inscripción escolar, calzado y vestido del niño. En diciembre el padre se obliga a comprar ropa, calzado y juguetes para su hijo “BATHUEL ALEJANDRO ARAUJO MORETTI”, el padre incrementará la pensión de manera automática, tomando en cuenta los índices inflacionarios emanados del Banco Central de Venezuela. CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, El padre visitará a su hijo BATHUEL ALEJANDRO ARAUJO MORETTI el sábado o domingo de cada semana. Cada quince (15) días el padre buscará a su hijo en casa de la madre a las 10:00 a.m. del día sábado; y lo retornará el domingo a las 06:00 p.m. en Semana Santa, Carnaval, periodo Decembrino y Vacación Escolar; los padres de común acuerdo decidirán la estadía del niño con uno cualquiera de ellos. QUINTO: Durante la vigencia de la comunidad conyugal manifestaron expresamente no haber adquirido bienes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCIÓN,

ABG. CARLA VÁSQUEZ BORGES
LA SECRETARIA

ABG. ADELA CARRASCO
EXP. N°: 17378
CVB / ljo.