TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 26 de Enero de 2005
Año 194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 20-01-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 15-12-2004, por los ciudadanos JOXI MARI HERNANDEZ BRICEÑO y JORGE FELIX MATUTE GARBOZA, en beneficio de los niños PATRICIA MARIJER y JELEN MATUTE HERNANDEZ esta Juez Suplente Especial N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano JORGE FELIX MATUTE GARBOZA, aportará por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) semanales; con el acuerdo que la cantidad aumentará a la medida de las necesidades de los niños y el índice inflacionario. En cuanto a los gastos de inicio de año escolar y los decembrinos tales como ropa, calzado y juguetes serán compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor. En relación a los gastos de medicina serán compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada progenitor. SEGUNDO: la ciudadana JOXI MARI HERNANDEZ BRICEÑO acepta el ofrecimiento en los términos expuestos anteriormente. En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: El Régimen de Visitas será abierto, siempre y cuando se respete la voluntad de los menores, que sea un horario que no interrumpa las actividades escolares futuras y horas de descanso.- SEGUNDO: La ciudadana JOXI MARI HERNANDEZ BRICEÑO acepta el ofrecimiento en los términos expuestos anteriormente.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abog. DARLINE RODRIGUEZ
L A SECRETARIA


Abog. MORELA DEL CARMEN SERENO MONTOYA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.441.-.

DR/as