REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTES: SANCHEZ ORTIZ, Flor Josefina y MUJICA CABEZA, Jorge Luis.-
Abog. ASISTENTE: NELLY ROJAS FONSECA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE N° 15.637
SENTENCIA DEFINITIVA
I
En fecha 02 de Noviembre del 2004, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos FLOR JOSEFINA SANCHEZ ORTIZ y JORGE LUIS MUJICA CABEZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.849.091 y V-14.848.233, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NELLY ROJAS FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.262, donde piden se declare disuelto el vinculo conyugal que les une, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil.- Igualmente en fecha 03/11/2004 comparecieron los citados ciudadanos y renunciaron al lapso de comparecencia que establece el ya citado Artículo.-
Admitida la solicitud en fecha 03/11/2004, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quién no hizo objeción alguna en el lapso de diez (10) días de despacho.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ÚNICO: Del Procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges SANCHEZ-MUJICA, durante mas de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia, cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara el divorcio procedente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la Abogada MILAGROS AROCHA, en su condición de Apoderada Judicial de la demandante, ciudadana ZONIA JOSEFINA AGUILERA KOSTER contra la Sentencia Definitiva emitida y Declarada Sin Lugar por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 26 de Agosto de 2004.- En consecuencia, SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la Sentencia aquí Apelada y así se declara.-
Se condena en costas a la parte perdidosa conforme lo dispone el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-
Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su debida oportunidad.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil cuatro (2.004).-
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. CINZIA DI FRANCESCANTONIO
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES
En la misma fecha, siendo el 2:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.- Se
expidió copia certificada para el archivo.-
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES