TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº2


Valencia, 26 de Enero de 2005
194º y 145º


Por recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos NINCY MARINA NIETO MOGOLLON y RICHARD ALEXANDER ESCOBAR RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.397.135 y V-10.863.443 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.713.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Revisado el contenido de dicha solicitud se admite por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a lo convenido entre las partes en relación a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visita y Obligación Alimentaría.- En consecuencia: Primero: La Guarda y Custodia de los niños ALEXANDRA NATHALIE y RICHARD ALEXANDER ESCOBAR NIETO, la seguirá ejerciendo la progenitora.- Segundo: En cuanto al Régimen de Visitas, éste será abierto, siempre y cuando no interfiera o interrumpa con las horas de colegio, estudio ni descanso de los niños, de acuerdo con los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Tercero: En cuanto a la Pensión de Alimentos el padre cancelará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales y aumentará en la medida que se incremente el salario del mismo y crezcan las necesidades de los niños, quedando además obligado a cubrir todos los gastos pertinentes , tales como, los de colegio, vestido, calzados, medicinas, odontología, etc.- Cuarto: En cuanto a la Patria Potestad de los niños de autos, la ejercerán tal y como lo han venido haciendo ambos padres, en conjunto, tal como lo provee el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a la Separación de Cuerpos, se declarará una vez los solicitantes comparezcan personalmente ante el Juez.-
La Juez de Protección


Abog. Flor María Torres

La Secretaria


Abog. Adela Carrasco


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-25.454.-



FMT/ia.-