es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el convenimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia se declara la nulidad del Contrato de Compra-Venta celebrado entre Rodríguez, C.A. y Transumi, C.A., con ocasión del vehículo; Marca: MACK, Modelo: RD688S, Clase: Camión, Tipo: Chuto, Placa: 60N-AAP, Color: Amarillo, Serial de Carrocería: 1M2P270C6W037692, Serial de Motor: 6 CIL., Año: 1.998, Uso: Carga, otorgado por ante la Notaria Pública de Guacara del Estado Carabobo, en fecha treinta (30) de Julio del 2.003, inserto bajo el N° 11, Tomo 103. Ordenándose se oficie al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a los fines de que se sirva dejar sin efecto cualquier certificado de Registro de Vehículo que halla podido haber sido expedido con ocasión de la compra-venta aquí anulada.