TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 26 de Enero de 2005
Año 194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 20-01-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 15-12-2004, por los ciudadanos WILMAN ROBERTO RODRIGUEZ NIEVES y ALEJANDRA CAMPOS CAMBERO, en beneficio del niño DARWIN YOHAN RODRIGUEZ CAMPOS esta Juez Suplente Especial N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano WILMAN ROBERTO RODRIGUEZ NIEVES, aportará por concepto de obligación alimentaría la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanal; los cuales entregara de forma directa a la madre los días sábados de cada semana, previo acuse de recibo. En cuanto a los gastos de ropa y útiles escolares serán cubiertos por el padre en forma aparte de la obligación alimentaría. Los gastos médicos compartidos por ambos padres. SEGUNDO: la ciudadana ALEJANDRA CAMPOS CAMBERO acepta el ofrecimiento en los términos expuestos anteriormente. En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: El Régimen de vistas será abierto cada 15 días cuando el progenitor ciudadano WILMAN ROBERTO RODRIGUEZ NIEVES libre de su trabajo y pueda visitar al niño.- SEGUNDO: La ciudadana ALEJANDRA CAMPOS CAMBERO acepta el ofrecimiento en los términos expuestos anteriormente.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abog. DARLINE RODRIGUEZ
L A SECRETARIA


Abog. MORELA DEL CARMEN SERENO MONTOYA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.440.-.

DR/as