Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 15 de febrero del 2005, por el ciudadano JUAN ANDRES ACOSTA CELIS, asistido por el abogado FERNANDO ALVAREZ GONZALEZ, contra la sentencia dictada el 10 de febrero del 2005, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES POSTERIORES al 30 de noviembre del 2004, fecha en que se dictó el auto en el cual se acordó la citación de JUAN ANDRES ACOSTA CELIS, hasta el 10 de febrero del 2004, inclusive, en que se dictó la sentencia objeto de la presente apelación, y LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado en que se cite a JUAN ANDRES ACOSTA CELIS, para que ratifique su petición de extensión de la obligación alimentaria,.....