REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZ UNIPERSONAL N° 04



EXPEDIENTE N° 15925
PARTE DEMANDANTE LUZ MERY TEHERAN MAHIL
ABOGADO ASISTENTE FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO
PUBLCO
PARTE DEMANDADA JOSUE YBRAHIN RODRIGUEZ VELASQUEZ
ABOGADO ASISTENTE CARLOTA GONZALEZ MANZANILLO
ADOLESCENTE EFRAHIM JHOSUE RODRIGUEZ TEHERAN
MOTIVO REVISION OBLIGACIÓN ALIMENTARIA


PLANTEAMIENTO DE LA LITIS


Se inician las presentes actuaciones por ante esta Sala Juicio, con motivo de la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaría, mediante escrito presentado la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, en la cual manifiesta que el caso es conocido por ante esa Fiscalía mediante la comparecencia de la ciudadana LUZ MERY TEHERAN MAHIL, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.702.775, solicitando la intervención de ese Ministerio Público para lograr una Revisión en la obligación alimentaria para su hijo EFRAHIM JHOSUE RODRIGUEZ TEHERAN de trece (13) años de edad, por parte de su padre, ciudadano JOSUE YBRAHIN RODRIGUEZ VELASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.349.413, en virtud de que mediante sentencia de fecha 24 de Noviembre de 1998 dictada por el extinto Juzgado Segundo de Menores del Estado Carabobo, fijó la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00) mensuales, y en el mes de Septiembre la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,00) para gastos escolares, que en virtud de la solicitud de la ciudadana LUZ MARY TEHERAN MAHIL, proceden a citar al demandado con la finalidad de celebrar el acto conciliatorio, citación a la cual el ciudadano JOSUE YBRAHIM RODRIGUEZ no acudió, por lo que proceden a demandarlo por Revisión de Obligación Alimentaria. Anexando a la solicitud, copia del comprobante de la cédula de identidad de la madre, audiencia de fecha 27 de Marzo de 2003, Acta de nacimiento, Copia de la sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Menores del Estado Carabobo, y la citación librada por la Fiscalía al ciudadano JOSUE YBRAHIN RODRIGUEZ VELASQUEZ.-.
Mediante auto de fecha 04 de Julio de 2003, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del ciudadano, JOOSUE YBRAHIM RODRIGUEZ VELASQUEZ, y en esa misma fecha se solicitó constancia de sueldo devengado por el obligado alimentario.-
Con diligencia de fecha 17 de Julio de 2003, el ciudadano JOSUE YBRAHIN RODRIGUEZ VELASQUEZ, asistido por el abogado en ejercicio CARLOTA GONZALEZ, se dio por citado en la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad señalada para la realización del acto conciliatorio, el Tribunal dejó constancia de la presencia al acto del ciudadano JOSUE YBRAHIN RODRIGUEZ VELASQUEZ, asistido por el abogado en
ejercicio CARLOTA GONZALEZ MANZANILLO, y de la comparecencia de la ciudadana LUZ MERY TEHERAN MAHIL, por lo que no se pudo realizar dicho acto.-
Estando en la oportunidad legal para que el ciudadano JOSUE YBRAHIN RODRIGUEZ VELASQUEZ, diera contestación a la solicitud, éste consignó escrito constante de seis (6) folios útiles y ciento veintidós (122) anexos.-
Siendo la oportunidad para que las partes promovieran pruebas en la presente solicitud, la parte demandante consigno escrito constante de un (1) folio útil
La parte demandada no hizo uso de ese derecho.-
En fecha 20 de Agosto de 2003, la Dra. MARIA ROSA ASSEF AZNSR, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
Mediante auto de fecha 10 de Noviembre de 2004, el Tribunal ordenó la practica de un Informe Social en el hogar de la ciudadana LUZ MERY TEHERAN MAHIL.-
Con diligencia de fecha 14 de Marzo de 2005, el ciudadano JOSUE YBRAHIN RODRIGUEZ VELASQUEZ, solicito de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fuera oído el adolescente EFRAHIN JHOSUE RODRIGUEZ TEHERAN.-
En fecha 29 de Marzo de 2005, la Dra. CARLA VASQUEZ BORGES, se avoco al conocimiento de la presente causa, y acordó de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oír al adolescente EFRAHIN JHOSUE RODRIGUEZ TEHERAN.-
Siendo el día 05 de Abril de 2005, comparece por ante el Tribunal, el adolescente EFRAHIN JHOSUE RODRIGUEZ TEHERAN, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-


ESTE TRIBUNAL ANTES DE DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: La obligación alimentaría comprende todo lo relativo a sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca, y que la Ley impone entre los parientes más próximos para que se socorran mutuamente en caso de que alguno de ellos caiga en pobreza sea niño, adolescente o incapaz. El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación (asistencia médica, vestido) y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales.-
SEGUNDO: El presente procedimiento tiene su fundamento legal en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que consagra la obligación tanto para el padre como para la madre, de mantener educar e instruir a sus hijos. En tal sentido, el Tribunal da pleno valor probatorio a la partida de nacimiento del adolescente EFRAHIN JHOSUE RODRIGUEZ TEHERAN, cursante al folio cinco (5) del expediente, por cuanto de la misma se evidencia que actualmente cuentan con quince (15) años de edad, y que evidentemente tiene necesidades que requieren ser cubiertas por sus progenitores. Asimismo, queda comprobada de esta manera la filiación respecto al padre, ciudadano: JOSUE YBRAHIN RODRIGUEZ VELASQUEZ, por lo que en virtud de los antes dispuesto, se encuentra justificado en el derecho la acción de reclamar alimentos a sus progenitores.-
TERCERO: En la oportunidad para que el ciudadano JOSUE YBRAHIN RODRIGUEZ VELASQUEZ diera contestación a la solicitud, éste manifestó que la madre de su hijo, ciudadana LUZ MERY TEHERAN, solicita una Revisión de la Obligación Alimentaria a la cual él no opone, pero que en ningún momento la Fiscal del Ministerio Público ordena elaborar un Informe Social en su hogar, por lo que rechaza la forma de proceder de la ciudadana Fiscal,, que esta de acuerdo en que se revise la obligación alimentaria de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la relación de él con la ciudadana LUZ MERY TEHERAN MAHIL, fue una relación pasajera, pero que siempre se hizo cargo del niño, que le daba en efectivo, porque no ganaba mucho, no tenia un trabajo estable, que esta de acuerdo en que se revise la obligación alimentaria ya que los derechos de los niños y adolescente que conforman su familia se están viendo amenazados con la medida de embargo preventivo que se dicto en su contra, por lo que recalca que su grupo familiar esta conformado por dos niños de nombre JOHANA DEL VALLE y JOSELIN YVET RODRIGUEZ YANEZ, y dos adolescente que son hijos de su actual concubina, que el tiene la disposición de seguir cumpliendo con la obligación alimentaria, de su hijo y si tiene que darle mas no le importa, pero desea que sea equitativo ya que tiene otros hijos más, por lo que solicita se levante la medida de embargo decretada ene fecha 24 de Noviembre de 1998, por el extinto Juzgado Segundo de Menores del Estado Carabobo.-
CUARTO: En el lapso probatorio, la parte demandante consigno escrito constante de un (1) folio útil, ratificando en todas y cada una de sus partes, los documentos anexados en el libelo de la demanda pruebas que consistieron en: copia de la cédula de identidad de la parte actora, copia de la solicitud hecha ante la Fiscalía por la ciudadana LUZ MERY TEHERA MAHIL, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente EFRAHIM JHOSUE RODRIGUEZ TEHERAN y copia de la decisión dictada por el extinto Juzgado Segundo de Menores del Estado Carabobo, documentos a quien esta sentenciadora valora, y otorga valorar probatorio, por refrendados y emanar de un Institución Pública, que no fueron impugnados en su oportunidad por la parte demandada. La parte demandada no hizo uso de ese derecho, sin embargo en la contestación a la demanda consignó ciento veintidós (122) anexos, los cuales son: Constancia suscrita por la Empresa GENERAL MOTORS, a quien esta juzgadora valora, ya que con ella de demuestra el ingreso mensual del demandado, copia de escrito suscrito por el Procurador Primero de Menores, copia de escrito suscrito por el ciudadano JOSUE YBRAHIN RODRIGUEZ VELASQUEZ, copia de poder otorgado por el ciudadano JOSUE YBRAHIN RODRIGUEZ VELASQUEZ al abogado AUGUSTO WEBER TERAN, a quien esta sentenciadora, no le otorga valor probatorio, por no guardar relación con la litis aquí planteada. Copia de la sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Menores del Estado Carabobo, a quien se le otorga valor probatorio, por emanar de una Institución Pública competente que prueba de que fue establecido un monto por concepto de obligación alimentaria,copia de oficio remitido a la Empresa GENERAL MOTORS, a quien se le otorga valor probatorio, ya que demuestra la deducciones y beneficios percibidos por el obligado alimentario, Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente EFRAHIM JHOSUE RODRIGUEZ TEHERAN, documento a quien esta sentenciadora valora, y en consecuencia, otorga valor probatorio, ya que con ella se demuestra la filiación existente entre el adolescente que nos ocupa y el demandado, constancia de concubinato, copia certficada del acta de nacimiento de la adolescente Yennifer Carolina Casadiego Yanez, , copia certifica del acta de nacimiento de la adolescente Ysika Nohely Casadiego Yanez, documentos a quien juzgadora no los valora ni otorga valor probatorio ya que no guardan relación ni forman parte de la litis planteada, copias certificadas de las actas de nacimiento de las niñas Joselin Ivet y Johana del Carmen Valle Rodriguez Yanez, a quien si se les otorga valor probatorio, porque al igual que al adolescente de autos, las mismas tienen el mismo derecho de tener un nivel de vida adecuado y de ser alimentados por su padre, tal y como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, constancia de residencia, dos (2) constancia de dependencia económica, relación de descuentos de embargo del ciudadano JOSUE RODRIGUEZ, constancia de Residencia, noventa y tres (93) recibos de depósitos bancarios, cinco (5) recibos de cobro de la Empresa GENERAL MOTORS, constancia de estudios de la niña Joselin Ivet Rodríguez, dos (2) recibos de Eleoccidente, parte demandada consignó, documentos a quien esta sentenciadora, aprecia y en consecuencia, otorga valor probatorio, ya que con los mismo se evidencia la carga y gastos del demandado, y que además no fueron impugnados en su oportunidad por la parte demandante
QUINTO: Del contenido del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se desprenden los poderes del juez como director del debate, quien conducirá la prueba “ En busca de la verdad real” quien no deberá ser un actor pasivo en el proceso, y en tal sentido a los fines de determinar la procedencia del monto deducido por concepto de obligación alimentaria, esta juzgadora evidencia que corre inserta al folio ocho (8) y nueve (9) del expediente, copia simple de sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Menores del Estado Carabobo, de fecha 24 de Noviembre 1998, consignada en su escrito libelar por la parte demandante, ciudadana LUZ MERY TEHERAN MAHIL, en donde se evidencia que se fijó a cargo del Ciudadano JOSUE YBRAHIM RODRIGUEZ VELASQUEZ, una obligación alimentaria por la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.50.600) mensuales, para su hijo EFRAHIM JHOSUE RODRIGUEZ TEHERAN, por lo que la presente causa constituye una Revisión de la decisión, de conformidad con el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observándose que han variado los supuestos conforme a los cuales se dictó la sentencia de fecha 24 de Noviembre de 1998, ahora bien, observa quien juzga que en fecha 05 de Abril de 2005, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el adolescente EFRAHIM JHOSUE RODRIGUEZ TEHERAN compareció a la Sala de Juicio de este Tribunal, manifestando que desde hace un mes vive con su padre, que tomo esa decisión de venirse a vivir con su padre por problemas surgidos con su madre, y en virtud de que la revisión de la obligación alimentaria solicitada va en beneficio del adolescente EFRAHIM JHOSUE RODRIGUEZ TEHERAN y estando éste viviendo al lado de su progenitor tal como lo manifestó y no habiendo rechazado, ni impugnado la parte demandante dicho alegato, es por lo que no procede la presente acción. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal N° 4 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de Revisión de Obligación alimentaría incoada por la ciudadana LUZ MERY TEHERAN MAHIL, suficientemente identificada en autos, en contra del ciudadano JOSUE YBRAHIM RODRIGUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de V- 11.349.413. En consecuencia, se deja sin efecto la medida de embargo decretada en fecha 24 de Noviembre de 1998, por el extinto Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de Abril de 2005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA

Abog. ADELA CARRASCO

Publicada en su fecha previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal, a las 9:30 de la mañana.

LA SECRETARIA

Abog. ADELA CARRASCO





Exp. N° 15925
CVB/