En fuerza de las anteriores consideraciones, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA, al acusado: FELIX ANTONIO NIETO LANDAETA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 07-11-1.953, de profesión ú oficio: Taxista, de estado civil: Soltero, hijo de: Justa Landaeta y Félix Nieto, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.815.693, residenciado en: Urbanización La Isabelica, sector 10, vereda 04, Casa N° 15, Valencia, Estado Carabobo, Estado Carabobo, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor material del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano KELVIN ANTONIO NIETO .....