REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZ UNIPERSONAL N° 04



EXPEDIENTE N° 24358
PARTE DEMANDANTE FERNANDO EMILIO TOLEDO DEL NOGAL
ABOGADO ASISTENTE RUBEN DARIO VALBUENA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA CARMEN ELVIRA LOPEZ SANCHEZ
ADOLESCENTE NATASHA MAGDALENA TOLEDO LOPEZ
MOTIVO REVISION OBLIGACIÓN ALIMENTARIA


PLANTEAMIENTO DE LA LITIS


Se inician las presentes actuaciones por ante esta Sala Juicio, con motivo de la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaría, incoada por el ciudadano FERNANDO EMILIO TOLEDO DEL NOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.210.640, mediante la cual expuso: Que de su unión matrimonial con la ciudadana CARMEN ELVIRA LOPEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.090.971, procrearon dos hijas de nombres NATASHA MAGDALENA y JENNIFER FERNANDA YOLEDO LOPEZ, de cinco quince (15) y veintitrés (23) años de edad, respectivamente, y que en fecha 19 de Julio de 1996, solicitaron por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Separación de Cuerpos y el mismo fue decretado el 22 de Julio de 1996, y en fecha 01 de Octubre de 1997, fue decretada la Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, que dicha sentencia se establecieron las obligaciones y las cargas de cada de los padres iba a ejercer, pero que ahora es una persona jubilada por la Universidad de Carabobo, y que es su único ingreso que percibe, siéndole difícil poder soportar toda la carga que tiene, por lo que le es imposible seguir cancelando el colegio privado de sus hijas, que actualmente esta casado y tiene un hijo , aunado a que tiene otro hijo extramatrimonial, que si bien es cierto es mayor de edad, el mismo sigue estudiando y el cumple en parte con esos gastos. Es por lo que solicita una Revisión y Reducción en la obligación alimentaria establecida en la sentencia, proponiendo que cada padre pague el 50% de los gastos de educación, que aumentara la obligación alimentaria si sus hijas son retiradas del colegio privado e inscritas en un colegio público en la cantidad de Bs.120.000,00 mensuales, que dicha obligación alimentaria sería aumentada en un 10% cada vez que la Universidad aumente su sueldo, que los gastos médicos seguirán siendo cubiertos por el padre. Anexo a la solicitud, copia del decreto de Separación de Cuerpos, copia simple de la partida de nacimiento del niño Alberto José Toledo Silva, y copia de las actas de nacimientos de la adolescente NATASHA MAGDALENA y la ciudadana JENNIFER FERNANDA TOLEDO LOPEZ, y copia simple de la Sentencia de la Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, copia simple del acta de matrimonio del ciudadano FERNANDO EMILIO TOLEDO y MARIA SILVA, relación de ingresos y egresos del ciudadano FERNANDO EMILIO TOLEDO, copia de recibo de pago en la Universidad de Carabobo, control de pago de guardería, factura de Eleoccidente, dos (2) recibos de depósitos bancarios, recibos de pagos de gas, constancia de gastos hechos a sus hijas NATASHA y JENNIFER TOLEDO LOPEZ, control de pago de la Unidad Educativa Colegio Santa Isabel, recibos varios, copia de recibo de pago de mensualidad en el Colegio Nuestra Señora de Lourdes, copia de recibo de pago de inscripción, factura de INTORCA C.A., factura de Inversiones Guerrero, factura de Comercial Carmayolis C.A., factura de zapatería SILMAR, factura de las Escolares de Venezuela, factura de Inversiones Guetepa, factura de fecha 15-04-04, y planilla de suscripción de H:C:M.
En fecha 08 de Noviembre de 2004, se admitió la solicitud, ordenándose la citación de la ciudadana, CARMEN ELVIRA LOPEZ SANCHEZ, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público, quien se dio por notificado en fecha 30 de Noviembre de 2004.-
En fecha 23 de Noviembre de 2004, la ciudadana CARMEN ELVIRA LOPEZ SANCHEZ, se dio por citado en la presente solicitud.-
El día 06 de Diciembre de 2004, la Dra. CARLA VASQUEZ BORGES, se avoco al conocimiento de la presente causa, y dejó constancia que en esa misma fecha correspondía el acto conciliatorio entre los ciudadanos CARMEN ELVIRA LOPEZ SANCHEZ y FERNANDO EMILIO TOLEDO DEL NOGAL, y los mismos no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado, por lo que no se pudo realizar dicho acto.-
Estando en la oportunidad legal para que la ciudadana CARMEN ELVIRA LOPEZ SANCHEZ, diera contestación a la solicitud, ésta no compareció ni por sí ni por medio de apoderado.
Siendo la oportunidad para que las partes promovieran pruebas en la presente solicitud, la parte demandante consigno escrito constante de dos (2) y ratifico en todas y cada de sus partes los medios de pruebas consignados en la solicitud.-
La parte demandada no hizo uso de ese derecho.-
En fecha 02 de Febrero de 2005, la parte demandante consigno escrito de conclusiones.-

ESTE TRIBUNAL ANTES DE DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: La obligación alimentaría comprende todo lo relativo a sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca, y que la Ley impone entre los parientes más próximos para que se socorran mutuamente en caso de que alguno de ellos caiga en pobreza sea niño, adolescente o incapaz. El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación (asistencia médica, vestido) y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales.-
SEGUNDO: El presente procedimiento tiene su fundamento legal en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que consagra la obligación tanto para el padre como para la madre, de mantener educar e instruir a sus hijos. En tal sentido, el Tribunal da pleno valor probatorio a la partida de nacimiento de la adolescente NATASHA MAGDALENA TOLEDO LOPEZ, cursante al folio once (11) del expediente, por cuanto de la misma se evidencia que actualmente cuentan con quince (15) años de edad, y que evidentemente tiene necesidades que requieren ser cubiertas por sus progenitores. Asimismo, queda comprobada de esta manera la filiación respecto al padre, ciudadano FERNANDO EMILIO TOLEDO DEL NOGAL, por lo que en virtud de los antes dispuesto, se encuentra justificado en el derecho la acción de reclamar alimentos a sus progenitores.-
TERCERO: En la oportunidad para que la ciudadana CARMEN ELVIRA LOPEZ SANCHEZ diera contestación a la solicitud, ésta no compareció ni por si ni por medio de apoderado
CUARTO: En el lapso probatorio, la parte demandante consigno escrito constante de dos (2) folio útiles ratifico las pruebas consignadas en el escrito libelar, los cuales copia certificada del acta divorcio, a quien esta sentenciadora aprecia, y en consecuencia otorga valor probatorio, por ser un documento otorgado por una Institución Publica, y que demuestra el rompimiento de un vínculo, además, que en la misma se evidencia la fijación de un monto o quantum alimentario con el cual el padre estaba obligado a contribuir, copia simple de las partidas de nacimiento de sus hijas NATASHA MAGDALENA y JENNIFER FERNANDA TOLEDO LOPEZ, a quien esta juzgadora les otorga valor probatorio, porque con las mismas se evidencia el vínculo existente entre ellas y su padre, acta de matrimonio del ciudadano FERNANDO EMILIO TOLEDO DEL NOGAL y MARIA SILVA, documento a quien esta sentenciadora, igualmente aprecia y otorga valor probatorio, por un documento que esta refrendado por una Institución Pública, y que no fue impugnado en su oportunidad por la parte demandada, relación de ingresos y egresos del ciudadano FERNANDO EMILIO TOLEDO DEL NOGAL, a quien juzga no aprecia ni otorga valor probatorio, en virtud ser un documento privado que no esta refrendado por alguna Institución o por un profesional especializado, relación de gastos del año 2004 y 2005 de NATASHA Y JENNIFER TOLEDO, relación a quien esta juzgado no les otorga valor probatorio, por no estar respaldados por facturas o recibos que justifiquen dichos gastos ni refrendado por Institución alguna, planilla de suscripción al plan de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, planilla a quien esta sentenciado aprecia y en consecuencia, otorga valor probatorio por evidenciarse en la misma que la adolescente NATASHA MAGDALENA y la ciudadana JENNIFER FERNANDA TOLEDO LOPEZ, gozan de dicho beneficio.-
La parte demandada no hizo uso de ese derecho, por lo que esta juzgadora no tiene pruebas que valorar.-
QUINTO: Del contenido del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se desprenden los poderes del juez como director del debate, quien conducirá la prueba “ En busca de la verdad real” quien no deberá ser un actor pasivo en el proceso, y en tal sentido a los fines de determinar la procedencia del monto deducido por concepto de obligación alimentaria, esta juzgadora evidencia que corre inserta al folio seis (6) y su vuelto del expediente, copia simple de sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 19 de Julio 1996, consignada en su escrito libelar por la parte demandante, ciudadano FERNANDO EMILIO TOLEDO DEL NOGAL, en donde se evidencia que se fijó a cargo del referido ciudadano, una obligación alimentaria por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) mensuales, para sus hijas NATASHA MAGDALENA y JENNIFER FERNANDA TOLEDO LOPEZ, por lo que la presente causa constituye una Revisión de la decisión, de conformidad con el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observándose que han variado los supuestos conforme a los cuales se dictó la sentencia de fecha 19 de Julio de 1996, y por cuanto alega el demandante, que ha sido fiel cumplidor de sus obligaciones que como padre le corresponde, además de que tiene otra carga familiar con un hijo, como se evidencia de la copia de la partida de nacimiento que corre inserta al folio diez (10) del expediente, y a quien esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por cuanto además de la adolescente de autos, tiene el mismo derecho de ser alimentado, por su padre, tal como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observando también quien juzga que en la oportunidad para que la parte demandada diera contestación a la solicitud, e hiciera sus alegatos respectivos, ésta no compareció, ni hizo del derecho a pruebas que la Ley le otorga, por lo que se encuentra justificado en el derecho la presente acción. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal N° 4 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Revisión de Obligación alimentaría intentada por el ciudadano FERNANDO EMILIO TOLEDO DEL NOGAL, suficientemente identificada en autos. En consecuencia, FIJA a cargo del ciudadano FERNANDO EMILIO TOLEDO DEL NOGAL, titular de la cédula de V- 3.210.640 la obligación de suministrar a su NATASHA MAGDALENA TOLEDO LOPEZ, una obligación alimentaria por la cantidad equivalente a dos quintos (2/5) de salario mínimo, es decir la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.128.494,08) mensuales. Asimismo, se fijan dos (2) cuotas adicionales, una en el mes de Agosto de cada año para cubrir gastos escolares, por la cantidad equivalente a un cuarto (1/4) de salario mínimo, es decir la suma de OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.80.308,00) y otra en el mes de Diciembre de cada año para cubrir gastos navideños de la adolescente de autos, por la cantidad equivalente a un (1) salario mínimo, es decir la suma de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana CARMEN ELVIRA LOPEZ SANCHEZ, en su condición de madre y guardadora de la adolescente NATASHA MAGDALENA, los primeros cinco (5) días de cada mes. Igualmente cada vez que el sueldo o salario devengado por el obligado alimentario sea aumentado, deberá aumentarse en un 10% la obligación alimentaria aquí establecida. Y con respecto a lo solicitado por el ciudadano FERNANDO EMILIO TOLEDO DEL NOGAL, de que la adolescente de autos estudie en un Colegio Público y no en colegio privado, esta Juzgadora considera que al establecerse la obligación alimentaria esta comprende todo lo relativo, a sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica medicinas, recreación y deportes, conforme lo establece el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que al pagar el colegio aparte de la obligación alimentaria estaría incurriendo en doble pago. Y así se decide.-
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de Abril de 2005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA

Abog. ADELA CARRASCO

Publicada en su fecha previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal, a las 1:30 de la tarde.

LA SECRETARIA

Abog. ADELA CARRASCO





Exp. N°24358
CVB/ac.