TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de Abril de 2005
194º y 145º

Visto y revisado el presente expediente por cuanto la solicitante dio cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal. Se admite cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del Niño DINIS MANUEL RODRIGUES JUSTO, presentado por la ciudadana FRANCISCA JUSTO, asistida por el Abg. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al asentar: la fecha de presentación del niño, la solicitante consignó: original de la Partida de Nacimiento del niño, copia certificada del asiento del libro Original y Duplicado expedida por el Registro Civil, y cédulas de identidad.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo estampar debida nota marginal en las partidas de nacimientos previamente determinadas así: Nro. 59, Tomo I, año 1993, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de corregir donde dice: …ocho de enero de mil novecientos noventa y dos …, debe decir: … ocho de enero de mil novecientos noventa y tres …. Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-


LA JUEZ DE PROTECCIÓN,

DRA. CARLA VASQUEZ BORGES

LA SECRETARIA,
Abg. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C – 26678

Exp. N° C-26678
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