N° 1.031-05 Fecha 11-04-05
Partes:
Demandante: JORGE LUIS VELOZ FLORES
Demando. C.A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO),
Abogado Actor: Abg., MARÍA E. MÁRQUEZ, I.P.S.A. N° 89.152,
Medida: RESTITUCIÓN FORZOSA
Resumen:
Se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las 11:05 a.m.; a la calle Páez, centro Comercial Guacara, Mezzanina, locales 96 al 106, sede de la Empresa Hidrocentro, donde funciona el Departamento de consultoría jurídica; querellada, Municipio Guacara, Estado Carabobo, a fin de practicar la Restitución forzosa del querellante JORGE LUIS VELOZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 3.914.138, en el cargo que viene desempañando en esa Empresa; decretada por sentencia definitiva del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte. Se notificó a la Abogada Rocío Vargas, consultor juríd.....