ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001166.
PARTE ACTORA: JUSTO SEGUNDO TIMAURE CASTILLO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRISELDA ROMAN.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE CUSTODIA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZARAY CASTELLANOS y BRIGIDO GONZALEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 DE ABRIL DE 2005, SIENDO LAS 3:00 P.M. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma la Abogada GRISELDA ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.486, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano JUSTO SEGUNDO TIMAURE CASTILLO, titular de la cédula de identidad No.5.173.694, y por la parte demandada VENEZOLANA DE CUSTODIA, S.A., representada por su Apoderado Judicial Abogada ZARAY CASTELLANOS y BRIGIDO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 62.923 y 68.839, dándose así continuación a la audiencia. quienes luego de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

 Que en fecha 14-07-2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
 Que en fecha 07-07-2004, fue despedido injustificadamente.
 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.1.060.273,6), Vacaciones Fraccionadas (Bs.343.750,oo), Bono Vacacional Fraccionado (Bs.159.500,oo), Utilidades Fraccionadas (Bs.156.250,oo), Indemnización Por Despido Injustificado (Bs.750.000,00) Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Bs.750.000,00).
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.3.376.023,60).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

 Niega que en fecha 07-07-2004, fue despedido injustificadamente.
 Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.1.060.273,6), Vacaciones Fraccionadas (Bs.343.750,oo), Bono Vacacional Fraccionado (Bs.159.500,oo), Utilidades Fraccionadas (Bs.156.250,oo), Indemnización Por Despido Injustificado (Bs.750.000,00) Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Bs.750.000,00).
Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.3.376.023,60).



III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLON NOVECIENTOS MIL EXACTOS BOLIVARES (Bs.1.900.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad, Complemento Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) (Bs.950.000,oo), en fecha de hoy 11-04-2005, mediante cheque del Banco Mercantil, contra la cta. Corriente No.0150120251120095468, No.65314360, de fecha de hoy.
(Bs.950.000,oo), en fecha 25-04-05, cuyo se efectuara por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00am), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrita por las partes.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
Se deja constancia, que la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, recibe en este acto, original del cheque mencionado anteriormente, totalmente conforme con su contenido.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA, su Apoderada Judicial.

POR LA PARTE DEMANDADA, su Apoderada Judicial.


LA SECRETARIA
ABG.____________________


Las partes dejan constancia, que en el día de hoy, reciben del tribunal, sus escritos y anexos probatorios totalmente conforme..

POR LA PARTE ACTORA, su Apoderada Judicial.

POR LA PARTE DEMANDADA, su Apoderada Judicial.


LA SECRETARIA
ABG. ___________________.