DISPOSITIVA: Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara SUBSANADA la Cuestión Previa promovida por el Defensor Judicial de la demandada, Abogado YBRAIN VILLEGAS, la contenida en el artículo 346, Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 340, Ordinales 4º y 5º Ejusdem , y el Articulo 57, Ordinal 3º de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo; contra la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE ROMAN QUIÑONEZ PADRON, asistido y posteriormente representado judicialmente, por los Abogados en ejercicio BELINDA NAVARRO y GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, todos arriba identificados, debiendo procederse en consecuencia conforme a lo dispuesto en el Articulo 358, E.....