Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Personas Desconocidas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto del año 2004.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.