REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001701
Celebrada la audiencia de presentación de imputados en esta misma fecha, en la causa abierta al ciudadano: CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ PERAZA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13890672, nacido en fecha: 11/07/1974, de profesión u oficio agricultor, hijo de Gladis Josefina Peraza y Alcides Ramón Sánchez, residenciado en: Las Parcelas del Libertador, casa s/n, Valencia, Estado Carabobo; en el cual solicita a este Tribunal, decrete Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad al imputado señalado, por presumirlo incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Oídas las exposiciones efectuadas por la Representante del Ministerio Público, Abg. YANETH RODRÍGUEZ, Fiscal Duodécima (A) y Abg. ZENEIDA COLINA, Defensora Pública, e impuesto del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó ser inocente de los hechos que se le imputan. En tal sentido, este tribunal para decidir observa: PRIMERO: Ciertamente se ha cometido un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos que vinculan como presunto autor del referido delito al imputado CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ PERAZA, en virtud de la solicitud del Ministerio Público y los alegatos expuestos por las partes en la audiencia, que en fecha 23/08/04 aproximadamente a las 7:45 horas de la noche, funcionarios adscritos al comando policial de Tocuyito, Estado Carabobo, encontrándose en labores de patrullaje por el caso central de Tocuyito, al final de la calle Sucre cerca del puente, avistaron a un sujeto a quien le dieron la voz de alto y al realizarle la respectiva inspección corporal le incautaron en el bolsillo trasero derecho del pantalón blue jeans que vestía un envoltorio de papel blanco a rayas, (hoja de cuaderno) contentiva en su interior de restos vegetales de presunta droga (Marihuana) y también tres (3) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia dura de presunta droga de la denominada piedra (crack), por lo cual procedieron a practicar la detención del imputado de autos, notificando al Ministerio Público del procedimiento efectuado. Consta igualmente experticia practicada a la sustancia ilícita decomisada, arrojando el siguiente resultado: Los restos vegetales arrojaron un peso neto de ochocientos miligramos (0,800 grs.) de droga de la denominada MARIHUANA. La sustancia de color beige arrojó un peso neto total de setecientos cincuenta miligramos (0,750 grs.) de droga de la denominada COCAÍNA. TERCERO: El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal señala que si los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal deberá imponerle en su lugar, alguna de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo. CUARTO: El delito imputado por la Representación Fiscal a los ciudadanos señalados, merece una pena privativa de libertad que no excede de diez (10) años de prisión en su límite máximo, de conformidad con la norma que tipifica dicho delito, por tanto este Juzgador considera que no existe el peligro de fuga contenido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputado CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ PERAZA, identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en los ordinales 3º, 4º y 9° del señalado artículo 256 ejusdem, esto es, presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Carabobo sin previa autorización del tribunal y la obligación de presentar constancia de residencia Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena continuar el proceso por la vía ordinaria. Líbrese el correspondiente Oficio de Libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda la práctica de la prueba anticipada solicitada por el Ministerio Público, la cual se fijará por auto separado Déjese copia. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),



ABG.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.