REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001687

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por Rosanna Marcano Larez, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Carabobo, a favor de la ciudadana Ana Aracelis Quintero Portez, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.442.921, residenciada en la Urbanización Las Garcilleras III, Sector 2, Casa Nro. 3, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Amenaida Pérez Castro, venezolana, natural de Mene Grande, Estado Zulia, residenciada en Las Garcilleras III, Sector 02, Calle 15, casa Nro. 4, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, ya que según se desprende del informe médico forense, siendo la pena aplicable para el tipo de lesiones referidas en la presente causa, de arresto de tres (03) a seis (06) meses, y de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° ejusdem, el cual establece: "si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses "... prescribe en un (01) año, siendo el caso que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (27-03-2002), hasta la presente fecha, 25-08-04, han transcurrido más de dos (02) años, tiempo más que suficiente para que opere la prescripción de la acción penal derivada del delito en cuestión, es por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto la acción penal, se encuentra evidentemente prescrita.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de la ciudadana Ana Aracelis Quintero Portez, fundamentada en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana Ana Aracelis Quintero Portez, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


Juez Noveno de Control

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
la Secretaria,

Abg. María Elena Hernández


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda