Decisiones del dia 22/10/2012
N° Expediente :
GP02-L-2012-001398
N° Sentencia :
PJ00i12012000267
Fecha: 22/10/2012
Procedimiento: Prestaciones Sociales
Partes: VICTOR ALFONZO RODRIGUEZ VS PANADERIA LA PANAMERICANA, C.A.
Resumen:
sobre prestaciones sociales, y Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costo, y cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
1) VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,oo), pagaderos el día mediante cheque del Banco Venezuela, No. S-9104001656, contra la Cuenta corriente Nro. 01020352060000061599, de fecha 22-10-2012, a favor de la parte actora aquí presente quien lo recibe en su manos totalmente conforme con su monto y contenido.
Se deja constancia que la parte actora VICTOR ALFONZO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.895.914, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del créd.....
Juez/Ponente:
Wilfredo German Gonzalez Sosa
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
N° Expediente :
9031
N° Sentencia :
Fecha: 22/10/2012
Procedimiento: Nulidad De Venta
Partes: DEMANDANTE:ALGEL ANTONIO OBREGON, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.078.465, Y DE ESTE DOMICILIO.DEMANDADA: YGOR MAURICIO LUY DERETT, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-4.171.660, DOMICILIADO EN VIGIRIMA, MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.-
Resumen:
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA opuesta establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por lo que NO ES COMPETENTE PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO EN RAZÓN DEL TERRITORIO. De manera que una vez quede firme la decisión se ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor del Municipio Guacara de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que al juzgado que le corresponda continué conociendo del presente juicio.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Munici.....
Juez/Ponente:
Marinel Meneses González
Organo:
Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
N° Expediente :
5835
N° Sentencia :
Fecha: 22/10/2012
Procedimiento: Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes: SOLICITANTES: GABRIEL ASDRUAL CEDEÑO Y CARMEN ORTEGA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, AMBOS DE ESTE DOMICILIO, CASADOS ENTRE SÍ, OBRERO Y TRABAJADORA DEL HOGAR EN SU ORDEN, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-4.936.847 Y V-4.130.887 RESPECTIVAMENTE.- ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANDRÉS REQUEÑA ALVARADO, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL NRO. 157.854.
Resumen:
Por lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, por cuanto el último domicilio conyugal de los solicitantes, era en la siguiente dirección: en el barrio la Juventud II, tercera calle, N° 72, del sector Araguita, municipio Guacara, estado Carabobo, según lo indican en el escrito de solicitud, en consecuencia, declina la competencia para que conozca de la presente causa al Juzgado del Municipios Guacara, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se ordena remitir con oficio luego de transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.
Juez/Ponente:
José Gregorio Rodriguez
Organo:
Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
N° Expediente :
Gp02-L-2012-000263
N° Sentencia :
Fecha: 22/10/2012
Procedimiento: Diferencia De Prestaciones Sociales
Partes: MARIA EUGENIA SUAREZ VS SUPER AUTOS CARABOBO C.A.
Resumen:
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia preliminar son devueltas en este mismo acto. Es todo.
LA JUEZA,
LA PARTE DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
.....
Juez/Ponente:
Kybele Chirinos
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
N° Expediente :
14076
N° Sentencia :
236
Fecha: 22/10/2012
Procedimiento: Simulación De Venta
Partes: ANGELO LORENZI D´AMORE Y NICOLA CAMILLO LORENZI D´AORE/NICOLA CAMILLO LORENZI DÁMORE
Resumen:
Luego de una revisión exhaustiva de dicha Sentencia; observa esta Juzgadora que el fallo adolece de un error material en los términos siguientes:
En la Decisión de la Sentencia Definitiva de fecha 17 de Mayo de 2.012, en la dispositiva en los particulares Segundo; Tercero y Cuarto, establece lo siguiente:
DONDE DICE: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.800.000,00), ahora DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.800,00), por concepto de daño material. SEGUNDO: La cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs: 100.000.000,00) ahora CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), por concepto de daño moral. TERCERO: la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.12.210.000,00) ahora DOCE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.210,00), por concepto de lucro cesante.
Asimismo, DEBE DECIR: PRIMERO: DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.800,00), por concepto de daño material. SEGUNDO: La cantida.....
Juez/Ponente:
Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Organo:
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario