REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 22 de Octubre de 2012
202° y 153°
SOLICITUD Nº 128 -2012
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE (S): MARÍA CELINA RIVAS DE DELGADO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA CELINA RIVAS DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-826.298, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada ANA CRISTINA DELGADO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.110, solicita le sea decretado Titulo Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias, las cuales consisten en Una Vivienda de Uso Familiar, que se encuentran construidas sobre un lote de terreno que se presume Municipal, y por ende de origen ejidal, las cuales se encuentran ubicadas en la Avenida Anzoátegui, entre Calles Páez y Urdaneta, Casa Nº 12-76, Manzana 20, Sector Casco Central, de la Parroquia Bejuma, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, el área de terreno, donde están construidas las bienhechurias es de Ciento Noventa y siete Metros Cuadrados con Siete Decímetros Cuadrados (197,07 Mts.2), siendo sus linderos los siguientes: Norte: En una distancia de Ocho Metros con Treinta y siete Centímetros (8,37 Mts), con Avenida Anzoátegui, que es su frente; Sur: En una distancia de Ocho Metros con veinte Centímetros (8,20 Mts.), con solar y casa que es o fue que es o fue del Señor Ramón Hernández; Este: En una línea recta que va de Sur a Norte en una distancia de Doce Metros con Cincuenta centímetros (12,50 Mts.), formando un Martillo que va de Oeste a Este en una distancia de Ochenta y siete Centímetros (0,87 Cts) y de Sur a Norte en una distancia de Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 Mts), con solar y casa que es o fue del Señor Elio Rivas y en parte con la Señora Aura Rivas de Blasco; y Oeste: En una línea recta que va de Sur a Norte en una distancia de Once Metros con Noventa y dos Centímetros (11,92 Mts), formando un Martillo que va de Oeste a Este en una distancia de Seis centímetros (0,66 Mts) y de Sur a Norte en una distancia de Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 Mts.), con Solar y casa que es o fue de la Señora Ana Borto. En dicha construcción se invirtió la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00); su forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud y vistas las declaraciones de los ciudadanos: SUSMILA JOSEFINA ARIAS y CÉSAR RAFAEL REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-10.225.211 y V-4.863.996, respectivamente, las cuales fueron rendidas por ante este Juzgado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal, resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas y asegurarle al solicitante su Derecho de Propiedad sobre las mencionadas bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez Provisorio,


ABG. GABRIEL CARIEL HURTADO

La Secretaria Titular,


ABG. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha se le dio salida y se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.

La Secretaria Titular,


ABG. MIRIAM MAURERA DAVID