A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000001
PARTE ACTORA: HERBERTH ANGULO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CUEVAS HIDALGO WILLIAN ENRIQUE,
PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO ANTONIO ALVARADO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 22 de Octubre de 2012, siendo las 12:00 m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el reclamante HERBERTH ANGULO, y su abogado WILLIAM CUEVAS, inscrito en el Ipsa bajo el N° 102.846; en su carácter de apoderado judicial; por la parte demandada compareció la abogado KARINA FELTRER, inscrita en el Ipsa bajo el N° 172.560; en su carácter de apoderado judicial acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; manifiestan en este acto haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
• EL DEMANDANTE, alega que comenzó a prestar servicios para ATENTO VENEZUELA, S.A. como Operador de Contac Center.
• Que fue despedido sin causa justificada, y que inició procedimiento de solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual fuera declarado con lugar y fue reenganchada por la empresa.
• Que la empresa le adeuda los beneficios que según su criterio se debieron haber devengado para el momento en que se llevó a cabo el procedimiento de Reenganche ante la Inspectoría del Trabajo; es decir prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, cesta tickets, y salarios caídos; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• ATENTO VENEZUELA, S.A., niega que a la demandante le correspondan los conceptos demandados por cuanto durante el procedimiento de reenganche, la demandante no se encontraba laborando y por lo tanto no causó ninguno de los beneficios demandados.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, en este acto LA DEMANDADA, ofrece con carácter transaccional, y como monto que cubre la reclamación efectuada por EL DEMANDANTE, la suma de CUATRO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 4.082,00) la cual es pagada en este acto mediante cheque N° 39857426, contra Banesco, de fecha 22-10-12, a nombre de Herberth de Jesús Angulo Mosquera.- En este acto EL DEMANDANTE manifiesta directamente al Juez que preside este acto; estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por los conceptos y beneficios reclamados.- Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y detallados en esta acta; cesta tickets, y salarios caídos; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- EL DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo por los beneficios laborales derivados de la relación laboral que los une.- Se deja constancia que la presente ACTA ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,



LA SECRETARIA,

YOLANDA BELIZARIO.