REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 22 de Octubre de 2012
202° y 153°
SOLICITUD Nº 120 -2012
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE (S): JAIME DARIO DELGADO NAVAS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JAIME DARIO DELGADO NAVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.470.916, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada ANA BACALAO MÉRIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.241, solicita le sea decretado Titulo Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias, las cuales consisten en Una Vivienda de Uso Familiar, que se encuentran construidas sobre un lote de terreno que se presume Municipal, y por ende de origen ejidal, las cuales se encuentran ubicadas en la Calle Hugo Villamizar entre Avenida Rafael Rodríguez y Calle Interna Los Fonseca, Manzana 15, Sector Pueblo Nuevo, de la Parroquia Bejuma, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, el área de terreno, donde están construidas las bienhechurias es de Sesenta y dos Metros Cuadrados con Noventa y cinco Decímetros Cuadrados (72,95 Mts.2), siendo sus linderos los siguientes: Norte: En una distancia de Seis Metros con Treinta Centímetros (6,30 Mts), con solar y casa de los Hermanos Sequera; Sur: En una distancia de Seis Metros con Treinta Centímetros (6,30 Mts.), con Solar y Casa que es o fue de la Señora Yohana Colmenares; Este: En una distancia de Once Metros con Cincuenta y ocho Centímetros (11,58 Mts.), con Calle Hugo Villamizar y Oeste: En una distancia de Once Metros con Cincuenta y Ocho Centímetros (11,58 Mts.), con Terrenos Propiedad del Señor Cesar Ecarri. En dicha construcción se invirtió la suma de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00); su forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud y vistas las declaraciones de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MARTINEZ y JOSÉ RAFAEL FLORES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.521.061 y V-9.441.483, respectivamente, las cuales fueron rendidas por ante este Juzgado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal, resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas y asegurarle al solicitante su Derecho de Propiedad sobre las mencionadas bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez Provisorio,


ABG. GABRIEL CARIEL HURTADO

La Secretaria Titular,


ABG. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha se le dio salida y se devuelve constante de doce (13) folios útiles.

La Secretaria Titular,


ABG. MIRIAM MAURERA DAVID