JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARACBOBO.

Valencia, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 17-10-2.012, presentada por la abogada MAYAHIM HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 22.553, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano OMAR PAZ FLORES, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 749.823, en el juicio por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, en la cual Solicita de conformidad con lo establecido en el Articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, la aclaratoria de la sentencia de fecha 17 de Mayo de 2.012, dictada por este Despacho, en cuanto a que el Tribunal tuvo un error a los montos peticionados por concepto de Daño Emergente, Lucro Cesante y Daño Moral.
Este Tribunal de conformidad con Sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 20 de Junio del año 2006 en la cual se establece
“Conforme a lo señalado, en virtud que la sentencia cuya aclaratoria se solicita fue publicada en fecha 20 de junio del año 2006, y que consta en el expediente que las solicitudes de aclaratoria no fueron formuladas ni el día de publicación de la sentencia, ni en el siguiente, las mismas son inadmisibles, de conformidad con la disposición procesal citada y así se declara……. Ahora bien, por otra parte, las precedentes declaratorias de Inadmisibilidad no conforman obstáculo alguno para que esta Sala, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser los Magistrados de esta Sala directores del proceso hasta que llegue a su conclusión, proceda a enmendar un error de naturaleza formal, y que en alguna manera altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza…”
Luego de una revisión exhaustiva de dicha Sentencia; observa esta Juzgadora que el fallo adolece de un error material en los términos siguientes:
En la Decisión de la Sentencia Definitiva de fecha 17 de Mayo de 2.012, en la dispositiva en los particulares Segundo; Tercero y Cuarto, establece lo siguiente:
DONDE DICE: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.800.000,00), ahora DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.800,00), por concepto de daño material. SEGUNDO: La cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs: 100.000.000,00) ahora CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), por concepto de daño moral. TERCERO: la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.12.210.000,00) ahora DOCE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.210,00), por concepto de lucro cesante.
Asimismo, DEBE DECIR: PRIMERO: DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.800,00), por concepto de daño material. SEGUNDO: La cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), por concepto de daño moral. TERCERO: La cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.210,00), por concepto de lucro cesante.
Por el contenido del presente auto téngase como parte integrante de la sentencia.



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario