REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 22 de Octubre de 2012
202° y 153°
SOLICITUD Nº 139 -2012
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE (S): MELVIS JOSÉ HENRÍQUEZ MENDOZA y ASTRID CRISBANY HENRÍQUEZ MENDOZA

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: MELVIS JOSÉ HENRÍQUEZ MENDOZA y ASTRID CRISBANY HENRÍQUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-20.541.583 y V-22.311.480, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada ISABEL PINTO JÍMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.244, en la que piden les sea decretado Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno de su propiedad según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bejuma Estado Carabobo, bajo el Nº 2012.151, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 306.7.1.1.1404 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, el cual mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 Mts2) aproximadamente, ubicado en el Sector Carrizal, Calle Principal 01 de la población de Bejuma del Estado Carabobo, Registro Catastral marcado con el Nº 862/09/2012; comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: En veinte metros (20,00 mts), con una porción del lote Nº 69 que fue de Yesenia Corradetti Ortega, hoy de Omar Alejandro Pinto Rivero y Luliana Fersula Barreto por una parte y por otra, con propiedad de Omar Javier Pinto Rivero y Rosangi Circuí Hidalgo. Sur: En Veinte metros (20,00 mts), con parte del lote Nº 70 que fue de Yesenia Corradetti Ortega, hoy de Omaira Sánchez Castillo. Este: En Veinte metros (20 mts) con lote Nº 68 y Oeste: en veinte metros (20,00 mts) con la Calle Principal Nº 01 de la lotificación; en dicha construcción han invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) y su forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud. Vistas las declaraciones de las ciudadanas: MARY CAROLINA SOLA FIGUEROA y TRINIDAD RAFAELA REA PALENCIA, titulares de la Cédula de Identidad Nos V- 12.605.399 y V-11.380.738, respectivamente, mayores de edad y de este domicilio, las cuales fueron rendidas por ante este Juzgado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas y asegurarle a los solicitantes su Derecho de Propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez Provisorio,

ABG. GABRIEL CARIEL HURTADO.


La Secretaria,

ABG. MIRIAM MAURERA DAVID.

Se devuelve constante de diecinueve (19) folios útiles.
La Secretaria,

ABG. MIRIAM MAURERA DAVID.