este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al acusado (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el Artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; LESIONES PERSONALES SIMPLES, tipificado en el artículo 415 del Código penal; y, PRIVACIÓN ABITRARIA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 175 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano EDWAR CRISTIAN JAIME PINTO; y en consecuencia, le CONDENA a cumplir las medidas de: 1) SEMI-LIBERTAD, consagrada en el artículo 620, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 627, ejusdem, por el lapso de CUATRO (4) MESES; sucesivamente, 2) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el literal c del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo .....