REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Febrero de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-000329
Visto el escrito de acusación presentado por la Abg. Delia Pacheco, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual solicita ante este Tribunal el sobreseimiento de la causa en relación al imputado FRANNI LEONARDO ALVARADO CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.554.501, domiciliado en la Urbanización Paraparal, calle 13, casa N° 25-10, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 19-01-05, el funcionario Cabo LUIS RAFAEL PADRON ALVARADO, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la unidad RP-4-248, por un sector de la avenida de paraparal, recibimos una llamada de control de Carabobo, quien nos indica que nos traslademos hacia la casa No 3, calle 31 de la urbanización paseo paraíso real. Donde supuestamente unos sujetos estaban hurtando unas cabillas, por lo cual procedimos a trasladarnos, siendo detenidos los ciudadano antes mencionados, se deja constancia que la victima CARVAJAL PASTORA , los funcionarios entraron al inmueble, observando en la parte de abajo del fregadero, un bolsita , de color blanco, siendo ser cocaína tipo Crak, así mismo se localizo una pipa , acompañan a las actuaciones las actas de entrevistas de la victima y de testigos, el día de ayer se presento la victima, diciendo que estos ciudadanos, se dedican en ese inmueble a sustancias de estupefacientes y psicotrópicas, así mismo consigno, las firmas recogidas por los vecinos de sector..”
En términos generales, no es jurídicamente posible, según el momento en que se produzca, la persecución judicial de los delitos o la punición de sus autores, lo que en otras palabras quiere decir es que en virtud de no existir pluralidad de indicios que nos indique que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible se pueda llevar a un individuo a un proceso penal y mas aun someterlo a una sanción, por tanto opera el sobreseimiento de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano ya el el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado en consecuencia se declara el sobreseimiento.
Tomando en cuenta todas las consideraciones expuestas y analizadas con anterioridad con el criterio de quien decide el Juez Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la presenta actuación a favor del imputado FRANNI LEONARDO ALVARADO CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.554.501, domiciliado en la Urbanización Paraparal, calle 13, casa N° 25-10, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan de EXCLUIRLOS DEL SISTEMA Y DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER BÚSQUEDA QUE PESE EN SU CONTRA por este delito. Igualmente notifíquese a las partes y por cuanto la presente causa se realice el receptivo cuaderno separado y remítase a la Oficina de Archivo Central y se ordena su inmediata libertad, librasen los oficios y boletas correspondientes Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Juez Quinto en funciones de Control
ABG. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO

La Secretaria.
María Alejandra Reyes