REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado CESAR OMAR SEQUERA FLORES, titular de la cédula de identidad N°: 11.981.867 este Tribunal para decidir observa: En fecha 05 de Marzo de 1999, el Suprimido Juzgado Superior Quinto en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal ; fallo éste ejecutado en fecha 27 de Abril de 1999 por el mencionado Tribunal. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. Entendiéndose que la pena que haya de cumplirse es la que resulte del cómputo practicado; esto según lo dispone el primer aparte de la citada disposición. Como puede observarse en el presente caso, desde la fecha en quedó firme el referido fallo , ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Pena impuesta al prenombrado ciudadano, quedando la misma Extinguida por efectos de la referida Prescripción.

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano CESAR OMAR SEQUERA FLORES, antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra por el presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente N° E-957.336 (Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Mariara) de fecha 13/08/97. Líbrense las correspondientes Notificaciones.Remítase la actuación a la Oficina de Archivo Central para que ésta en su oportunidad la remita al Archivo Judicial. Cúmplase.