Por lo antes expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a su inmediata Ejecución en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, tal sentido previamente se observa que: LUIS MANUEL AULAR GONZÁLEZ, ya identificado, fue detenido en fecha 01 de Mayo de 2003, egresando el 07 de Agosto de 2003, por habérsele decretado medida cautelar sustitutiva de libertad, habiendo cumplido de pena Tres (03) Meses Y Seis (06) Días de Prisión, faltándole por cumplir Ocho (08) Meses y Veinticuatro (24) días de prisión, que los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al referido penado de esta Decisión a tal efecto cítese a la sede de este Tribunal. Así mismo notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Penas. Ofíciese con copia de este auto al Mi.....