REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL



ASUNTO: GJ01-P-2004-00005
IMPUTADO (S): JUAN JOSE AGUILAR MARTINEZ: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 11.156.844, residenciado en el Barrio El Roble, Calle La Alfareria, Alfareria El Roble, Los Guayos, Estado Carabobo
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) HECTOR PIMENTEL TROCONIS
DELITO (S): ROBO IMPROPIO
VÍCTIMA (S):JOSE MIGUEL TOVAR MENDOZA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) HECTOR PIMENTEL TROCONIS, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual presenta formal acusación contra el (la) (los) imputado (a) (s) JUAN JOSE AGUILAR MARTINEZ, por el (los) delito (s) de ROBO IMPROPIO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 458 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) JOSE MIGUEL TOVAR MENDOZA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 04-06-94, mediante transcripción de novedad en la cual se deja constancia de la recepción telefónica donde informan que sujetos desconocidos penetraron a la residencia del funcionario José Tovar, sometiendo a varios de sus familiares y llevándose un equipo de sonido, controles de televisión, la caserina de su pistola y dinero en efectivo, así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) JUAN JOSE AGUILAR MARTINEZ, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 458 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de ROBO IMPROPIO. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) JUAN JOSE AGUILAR MARTINEZ, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veintidós (22) día (s) del mes de Febrero (02) de Dos Mil Cinco (2005) Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Ilvia Samuel
Juez Octava en funciones de Control

El (la) Secretario (a)




Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)





ASUNTO: GJ01-P-2004-00005
IS.