REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO: GP01-P-2005-000260
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): YOLANDA SAPIAIN GUTIERREZ
DELITO (S): HURTO SIMPLE
VÍCTIMA (S):CANTV
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Quien suscribe Jueza Octava en funciones de Control. Visto el contenido del escrito presentado por él (la) Abogado (a) YOLANDA SAPIAIN GUTIERREZ, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por él (los) delito (s) de HURTO SIMPLE, previsto (s) y sancionado (s) en él (los) Artículo (s) 453 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) CANTV, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 30-09-99, mediante denuncia interpuesta por él (la) ciudadano (a): FREDDY YEPEZ GARCIA, quien indico que denunciaba a personas desconocidas, quienes se introdujeron en su vehículo Mitsubishi, Placas 030-XIS y hurtaron cuatro equipos de mediciones, los cuales pertenecen a la empresa CANTV, donde trabaja como técnico; así mismo del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en él (los) Artículo (s) 453 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los veintidós (22) día (s) del mes de Febrero (02) de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.


La Jueza,


Ilvia Samuel Escalona
Juez Octava en funciones de Control




El (la) Secretario (a)



Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)









ASUNTO: GP01-P-2005-000260
ISE.