Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Luis Enrique Garcias, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 8.823.634 y de este domicilio, abogado en el libre ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.758, actuando como apoderado de la empresa demandada ¿Coca Cola FEMSA de Venezuela¿, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.)
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), mediante el cual declaró: ¿PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA¿¿.
TERCERO: S.....