REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de junio de 2004
194º y 145º
Vista la oposición formulada por el abogado GUSTAVO ENRIQUE MONTAÑEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra las pruebas de la demandada, para decidir el Tribunal observa:
Se opone la demandante a la admisión de la prueba de informes, promovida por la accionada como “otros medios probatorios” en el capítulo IV de su escrito (folio 122) relativa a la información de la cuenta corriente que, según las otras pruebas aportadas, mantiene uno de los actores en la presente causa en el Banco Provincial en Puerto Ordaz. En criterio de la actora, tal prueba es impertinente. Sobre la IMPERTINENCIA de la prueba, el Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre”, tomo I, página 72, enseña: “Si no existe coincidencia entre los hechos litigiosos objeto de la prueba y los que se pretendan probar con los medios promovidos, hay impertinencia y la oposición es procedente. Sin embargo la impertinencia que funda la oposición debe ser MANIFIESTA, o sea, que debe tratarse de una grosera falta de coincidencia, lo que acontecería -por ejemplo- si en un juicio por cobro de una deuda, las pruebas promovidas giran alrededor de hechos que configuran una causal de divorcio.
La exigencia de que la IMPERTINENCIA sea manifiesta, sin duda tiene por finalidad permitir la prueba de los hechos indiciarios, los cuales a veces, no asumen una conexión directa con los hechos litigiosos, lo que podría dar lugar a rechazar el medio que pretende incorporarlos a los autos, pero que indirectamente y una vez incorporados al proceso, si pueden mostrar la conexión. Por ello, las pruebas manifiestamente impertinentes se desechan, mientras que las otras se admiten provisoriamente, ya que el Juez al valorar las pruebas en la sentencia definitiva, podrá rechazarlas, si en ese momento le resultan impertinentes”.
Lo que se pretende demostrar con el medio impugnado, si guarda relación con hechos mencionados en la contestación, por lo que no es cierto que el medio probatorio resulte impertinente. Amén de lo anterior se observa que el actor confunde la impertinencia de la prueba con la inidoneidad o insuficiente del medio probatorio, para probar los hechos controvertidos.
En el caso de autos el opositor manifiesta que el hecho que se pretende probar con tal medio probatorio, “ya ha sido comprobado con las mismas pruebas documentales originales que consignó la misma parte solicitante….” De lo anterior se evidencia que lo que el opositor acusa, no es IMPERTINENCIA de la prueba, es decir, que la misma no guarde relación alguna ni directa, ni indirecta con los hechos controvertidos, sino que, el hecho ya queda demostrado con otras pruebas de autos. La libertad de pruebas que informa nuestro derecho, permite a las partes promover todos y cuantos medios probatorios consideren necesarios a los fines de probar sus respectivas alegaciones y, además, desechar una prueba ab initio porque los hechos ya han sido probados con otras pruebas de autos, significaría adentrarse en el fondo de la controversia, lo cual le está vedado a la juzgadora en esta fase del proceso. Si los medios probatorios ciertamente pueden o no establecer los hechos alegados por las partes, o si quedan demostrados con unas u otras pruebas, será determinado en la sentencia definitiva que resuelva la presente controversia.
Por las razones de hecho y de derecho invocadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara SIN LUGAR la oposición a pruebas formuladas por el abogado GUSTAVO ENRIQUE MONTAÑEZ en su carácter de apoderado judicial de la actora. Y así se decide.
Se condena en costas a la opositora, esto es, a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil
La…
…Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado