PARCIALMENTE CON LUGAR: la demanda incoada por el ciudadano ARCARDIO JIMENEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.077.148, contra la Junta de Condominio de ¿Residencias YARACAL¿, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 13 de noviembre de 1991, Nro. 15, folios 71 al 75, protocolo 1, tomo 5, y la condena a pagar la diferencia de las prestaciones sociales, discriminada así:
Artículo 666, a, Ley Orgánica del Trabajo, 120 x 500,00 = Bs. 60.000,00.
Artículo 666, b, Ley Orgánica del Trabajo, 90 x 500,00 = Bs. 45.000,00.
Artículo 125, 2, Ley Orgánica del Trabajo, 150 x 5.749,41 = Bs. 862.411,50.
Artículo 125, d, Ley Orgánica del Trabajo, 60 x 5.749,41 = Bs. 344.964,60.
Artículo 108, Ley Orgánica del Trabajo, 261 x 5.749,41 = Bs. 1.500.596,00.
Utilidades fraccionadas, 14,38 x 5.280,00 = Bs. 75.926,40.
Vacaciones fraccionadas, 4,16 x 5.280,00 = Bs. 21.....