Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561; Literal “e” de la mencionada ley especial, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado; en la investigación efectuada en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de OSCAR RUEDA, JOSE LUIS ANZOLA Y ADRIAN JIMENEZ; y contra el orden publico, respectivamente. Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas al adolescente, conforme a los literales b, c, d y g del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en audiencia celebrada en fecha 28 de Abril de 2001, según acta inserta a los folios 23 y 24 del expediente. Remítase a la fiscalía del Ministerio Público el original de las actas relativas a l.....