declara válida la oferta real de pago efectuada por el ciu-dadano FIDEL ALBERTO GARCIA CAMPOS y el depósito efectuado a través de Che-que de Gerencia, suficientemente descrito en esta decisión, a favor de la ciudadana CARMEN DOLORES CASTELLANO de ARAUJO ¿de las características que constan en autos-, domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo, quedando libertado el deu-dor desde la ocasión en que se efectuó el depósito, y en razón de la aceptación de la acreedora, en forma espontánea y sin apremio, se declara concluido el procedimiento seguido, se homologa tal aceptación, con los efectos de la cosa juzgada, y extinguida la obligación de pago que tenía el oferente, por la adquisición del bien inmueble que se describe: Terreno y la vivienda sobre la cual está construida signada con el N° 28-50, ubicados en la Avenida 67, Barrio Libertad, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puer-to Cabello, Estado Carabobo, con las medidas y linderos siguientes: NORTE: En 26 M2, con terreno que es o.....