REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 08 de Diciembre de 2004
193º y 145º
Con vista al contenido de la diligencia que antecede de fecha 29-11-2004, suscrita por los ciudadanos DONALD ENRIQUE BLANCO MORENO y YARCIRA YANNETH OLIVA HERNANDEZ titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.581.989 y V- 12.183.385 respectivamente, de la cual se desprende que los mismos llegaron a un acuerdo en el presente procedimiento y revisado el contenido de diligencia y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera PRIMERO: Ambas partes ciudadanos DONALD ENRIQUE BLANCO MORENO y YARCIRA YANNETH OLIVA HERNANDEZ, convienen de la presente demanda en todas y cada una de sus parte.- SEGUNDO: El ciudadano DONALD ENRIQUE BLANCO MORENO, se obliga desde ya a darle a su hijo ANGEL ENRIQUE BLANCO OLIVA, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES 8Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que el Tribunal aperturaza en beneficio del menor, por o cual se solicita se oficie a la Oficina de Recursos Humanos de la empresa Good Year de Venezuela, a fin de que sean depositados a este Tribunal la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) para la apertura de la cuenta de ahorro a favor del Niño, Autorizada la ciudadana YARCIRA YANNETH OLIVA HERNANDEZ, la cual solicita sea el último de diciembre de 2004.- Asimismo el progenitor se obliga por medio de la empresa Good Year de Venezuela a que se aporten en la cuenta de ahorro que aperturaza este Tribunal dos (02) cuotas especiales por los meses de Agosto y Diciembre a razón de Doscientos mil Bolivares 8bs. 200.000,oo) mensuales.- TERCERO: El progenitor se compromete a darle en el mes de diciembre su respectivo juguete.- CUARTO: En virtud que el ciudadano DONALD ENRIQUE BLANCO MORENO, ya retiro de la empresa sus utilidades, se compromete a comprarle el día 10 de diciembre de 2004 su respectiva ropa, zapatos, medias, los cuales una vez sean comprados por su padre consignara ante este Despacho la respectiva factura, como prueba de haber cumplido con lo pactado, es decir que lo acordado para los meses de Agosto y Diciembre empezarán a contarse a partir del 2005.-QUINTO: Los ciudadanos DONALD ENRIQUE BLANCO MORENO y YARCIRA YANNETH OLIVA HERNANDEZ, se obligan a contribuir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en los gastos de medicina u otros a que de lugar en partes iguales.- SEXTO: En relación al régimen de visitas será abierto siempre y cuando no perturbe sus estudios, alternando las épocas de carnaval, semana santa, navidad y los fines de semana.- SEPTIMO: El progenitor se obliga desde ya que en caso de despido sea retenido el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales para cubrir pensiones de alimento futuras, así como las utilidades el TREINTA POR CIENTO (30%) en beneficio del mencionado Niño.- OCTAVA: Cada una de las partes mantendrá una conducta en provecho del Niño ANGEL ENRIQUE BLANCO OLIVA.- NOVENO: Las partes solicitan que una vez sea aperturada la cuanta de ahorro por este Tribunal en beneficio del Niño, el presente acuerdo sea homologado.- DECIMO: Las cantidades de dinero a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES BS. 200.000,oo) serán descontadas directamente de nómina, para que sean depositados en la cuenta que va a aperturar el Tribunal.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Expediente N° C-23.879.-
ESB/mb.-