Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento a las previsiones de los artículos 272 de la Constitución Nacional, 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga al penado JOSÈ FERNANDO CANELON antes identificado, la formula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. ANDRES GRISANTI”, con sede en la ciudad de Valencia ,Estado Carabobo. Líbrese BOLETA de Pre-Libertad. Notifíquese de esta decisión al Penado, a la Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de la Resolución a la Dirección del referido Centro de Tratamiento Comunitario, al Ministerio del Interior y Justici.....