TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 01 de Diciembre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 18-11-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): DERLIS ESTEFANI y CLEHIVER JESUS CARVALLO LINARES. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 23-11-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos MILLER LADY LINARES YAGUARE y JESUS ALBERTO CARVALLO RIVERO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.503.831 y V-17.031.141 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JESUS ALBERTO CARVALLO RIVERO, pasará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) semanales, para un total de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,oo) mensuales, los cuales entregará al ciudadano JESUS RAMON CARVALLO (Abuelo Paterno) los días sábados. Igualmente se compromete a aumentar progresivamente de acuerdo a los ingresos que perciba y de acuerdo a lo establecido por la Ley. Asimismo se compromete a comprar medicamentos cuando sean requeridos y cubrir los gastos de calzados, vestidos y estudios. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas los días domingo, la ciudadana MILLER LADY LINARES YAGUARE llevará al hogar del progenitor a sus hijos en horas de la mañana y los buscará en horas de la tarde. TERCERO La progenitora, Ciudadana MILLER LADY LINARES YAGUARE acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.055.-
LA SECRETARIA


EXP. N° C-31.055
MPV/jdp.