De manera púes que, de lo anteriormente expuesto se evidencia que el penado NELSON ANTONIO AULAR PIRELA, cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la modalidad de cumplimiento de pena denominada CONFINAMIENTO. En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA al penado
NESLON ANTONIO AULAR PIRELA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.951.054, natural de san Felipe, estado Yaracuy, nacido el 05/10/1982, hijo de Guido Aular y Valdomera Pirela, residenciado, actualmente recluido en el Internado Judicial de Yaracuy, la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir ,es decir CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, tal como lo dispone el artículo 52 del Código Penal, la que cumplirá en la s.....