TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 01 de Diciembre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 24-11-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JOSE MIGUEL y MIGUEL ANGEL ORTEGA MEDINA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 14-09-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos NIURKA LILIBETH MEDINA y JOSE ALBERTO ORTEGA OCHOA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.932.376 y V-13.989.181 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JOSE ALBERTO ORTEGA OCHOA, pasará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) semanales, para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre con firma de recibo.. Igualmente cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de gastos extras tales como: vestido, calzado, salud, útiles y uniformes escolares, recreación entre otros. Asimismo se compromete a hacerle entrega del TREINTA POR CIENTO (30%) de su liquidación una vez que culmine su empleo en la empresa donde labora. Dicha pensión irá aumentando de acuerdo al índice inflacionario. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas será abierto. TERCERO La progenitora, Ciudadana NIURKA LILIBETH MEDINA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.050.-
LA SECRETARIA


EXP. N° C-31.050
MPV/jdp.