TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 01 de Diciembre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 24-11-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ALEJANDRO LEONEL y GABRIEL LEIZER ARAQUE SANCHEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 23-11-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos LUCIANO ARAQUE MARQUINA y GLORIA DEL CARMEN SANCHEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.392.534 y V-7.901.473 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano LUCIANO ARAQUE MARQUINA, pasará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, para un total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales. Igualmente se compromete a aumentar progresivamente de acuerdo a los ingresos que perciba y de acuerdo a lo establecido por la Ley. Asimismo se compromete a comprar medicamentos cuando sean requeridos y cubrir los gastos de calzados, vestidos y estudios. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas será abierto. TERCERO La progenitora, Ciudadana GLORIA DEL CARMEN SANCHEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.054.-
LA SECRETARIA


EXP. N° C-31.054.-
MPV/jdp.