TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 01 de Diciembre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 18-11-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): RANDOLP ASNALDO OVIEDO MORENO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 17-11-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos RANDOLP ASNALDO OVIEDO REYES y MARIA EUGENIA MORENO JIMENEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.784.246 y V-16.897.923 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano RANDOLP ASNALDO OVIEDO REYES, pasará la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) aperturaza por la madre; así como un bono especial de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de Diciembre para gastos de fin de año. Igualmente cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de gastos médicos. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas buscará a su hijo de lunes a viernes a las 06:00 p.m., en la guardería hasta las 08:30 p.m. Los días sábados retirará al niño a las 04:00 p.m., hasta las 08:30 p.m., y los días Domingo cuidará al niño mediodía. TERCERO La progenitora, Ciudadana MARIA EUGENIA MORENO JIMENEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.049.-
LA SECRETARIA


EXP. N° C-31.049
MPV/jdp.