REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 1 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-D-2004-000162

Primeramente se acuerda agregar la solicitud de la Defensa a la presente causa y de la revisión efectuada por esta suscrita Jueza se declara improcedente la misma toda vez que la conducta despegada por el adolescente queda precisada con la interposición del escrito acusatorio por parte de la Fiscalía del Ministerio Público lo cual fue efectuado en fecha: 26-08-04 cuando el Tribunal proceso el mismo, lo que evidencia que la Defensa no conoce lo propio pese a haberse librado boleta en fecha 16-09-04 y haberse recibido la misma según se evidencia de las actas que componen la presente actuación. Líbrese notificación a este efecto de inmediato. Cúmplase.
La Jueza

El Secretario

Abg. Soraya Pérez Ríos