TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de Diciembre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 18-11-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): PAOLA CAROLINA SANDOVAL MAKOUKJI. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 14-10-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos DIANA MAKOUKJI DJOUKA y MARIANO ANTONIO SANDOVAL PAEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.588.220 y V-9.531.059 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano MARIANO ANTONIO SANDOVAL PAEZ, pasará la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorros en el Banco Fondo Común, cuenta N° 01510159815900786608. Igualmente se compromete a cubrir en un CIEN POR CIENTO (100%) los gastos extras tales como: ropa, calzados, salud, recreación etc., y seguirá disfrutando, como lo ha venido haciendo, de un seguro de vida que le cubre todos los gastos de hospitalización, cirugía, consultas, medicinas, etc. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas será abierto. TERCERO La progenitora, Ciudadana DIANA MAKOUKJI DJOUKA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.051.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-31.051
MPV/jdp.
|