Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, en atención a las normas que establecen el Debido Proceso y al Control Constitucional con rango Legal establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la causa seguida a los imputados MEZA LEÓN LUIS VICENTE, Venezolano, Cédula de Identidad indocumentado, natural de Valencia Estado Carabobo, residenciado en San Joaquín, Barrio Palo Negro, calle los Mangos, Casa N° 1, frente a la Manga de Coleo, Estado Carabobo, Y GRANADOS RAMÓN AUGUSTO, venezolano, titular de la Cedula De Identidad N° 13.870.758, Natural de Valencia Estado Carabobo, residenciado en San Joaquín, Barrio Palo Negro, Calle Barinas, casa N° 2-20, Estado Carabobo en virtud de que a pesar de haberse acordado plazo al Ministerio Público, hasta la fecha la situación de los imputados no ha sido definida, lo cual acarrea para .....