REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUERLA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Valencia 1de junio del 2004.


ASUNTO PRINCIPAL: GJO1-S-2003-000285

Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 28-05-03, mediante el cual decreta el sobreseimiento de la causa seguida a GUILLEN FLORES HECTOR titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el, articulo 318 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUERLA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Valencia 1de junio del 2004.


ASUNTO PRINCIPAL: GJO1-S-2003-000285

Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 28-05-03, mediante el cual decreta el sobreseimiento de la causa seguida a GUILLEN FLORES HECTOR titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el, articulo 318 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal de Ejecución N°4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Ejecuta el presente sobreseimiento a favor del ciudadano GUILLEN FLORES HECTOR . Notifíquese Fiscal de Ejecución de Penas y medidas de seguridad y por cuanto la presente causa se encuentra terminada, ofíciese a la Onidex Caracas a los fines de informar lo acordado en sentencia definitiva y a la Consultoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Caracas a los fines de dejar sin efecto cualquier solicitud en contra del ciudadano indicado en la causa Nº 20776 Remítase a la oficina del Archivo Judicial para su Guarda y Custodia definitiva Cúmplase



LA JUEZ Nº 4 DE EJECUCIÓN
CECILIA ALARCÓN LA SECRETARIA
YESENIA HIDALGO