REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 1 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2003-000294
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual las partes expusieron los fundamentos de sus peticiones, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscal 12 del Ministerio Público Dra. Delia Pacheco en contra del ciudadano LUIS ALFREDO TORREALBA PADRON , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.102.937, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 34 años de edad, nacido en fecha 13-04-70, de estado civil soltero, hijo de María Padrón y Luis Torrealba, residenciado en el Barrio Puerto Nuevo, Calle Silva N° 90-92, Valencia; por presumirlo incurso en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
Se inicia el acto con la intervención del Ministerio Público, actuando como Fiscal comisionado de la Fiscalía 12 el abog. Hernan Mirabal, quien expuso que los hechos tuvieron lugar el día 13-10-2003 aproximadamente a la diez de la mañana cuando el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Subcomisaría de San Blas, en una casa ubicada en la calle 5 de Julio del Barrio Puerto Nuevo, al constatar que a la vivienda en reiteradas oportunidades se acercaban diferentes ciudadanos y luego de sostener conversación con el imputado, se retiraban del lugar apuñando en sus manos pequeños paquetes, igualmente percatandose los funcionarios que del interior del inmueble salía un ciudadano con un envoltorio de papel periódico, por lo que procedieron a darle la voz de alto, siendo que al ver que eran funcionarios policiales lanzó el paquete al interior del inmueble que fue localizado posteriormente por los efectivos quienes al revisar su contenido, envuelto en tipo panela se constato que se trataba de fragmento vegetales de color verdoso y semillas color pardo grisáceo que a la experticia resultó ser Marihuana con un peso de OCHOCIENTOS CUARENTA GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (840,200 MGS) para sustentar su acusación la fiscalía ofrece como pruebas y fundamentos de esta, el testimonio de los funcionarios aprehensores, asi como de los expertos adscritos al cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas quienes practicaron la inspección ocular al sitio donde ocurre el hecho, asi como la experticia practicada a la sustancia incautada, ofreciendo asi mismo documentales como el acta policial de fecha 13-10-03, el acta que contiene la experticia química practicada a la sustancia incautada de fecha 14-10-03, el acta de Inspección Ocular al sitio del suceso , copia certificada del libro de novedades de la Comisaría San Blas de la Comandancia de Policía del Estado Carabobo donde se deja constancia del procedimiento practicado y el Prontuario Policial del Imputado; ofrece así mismo como evidencia material la droga incautada, así como las actuaciones que contienen la audiencia de presentación del imputado LUIS TORREALBA PADRON., solicitando el Ministerio Público el la admisión de la acusación así como de las pruebas ofrecidas y el Enjuiciamiento del Imputado.
Cedida la palabra a la Defensa del Imputado, solicitó la nulidad de las actuaciones policiales rechazó la acusación y solicitó la desestimación de la misma, ratificando el escrito que contiene la contestación de la acusación y ofreció sus pruebas, consistentes en las testimoniales de Yhajaira Martínez, José Quintero, Norma Hernández, Sugen Salazar, Jose Luis Acaban, Andrea Cardenas, Yunelis Martínez y Tibisay Martínez, testigos que presenciaron la detención del imputado, en consecuencia tienen conocimiento de los hechos a quienes les consta que al imputado no se le decomisó droga alguna. A todo evento solicito se le acordara a su defendido una medida menos gravosa.
Finalizadas las exposiciones de las partes, se observa que la fiscal narra los hechos con expresión de las circunstancias en que sucedieron, con los elementos que la motivaron a presentar la acusación los que están constituidos por las resultas de la investigación que le permitieron estimar al acusado como autor o partícipe en los hechos; observando que la vinculación del imputado con los hechos obedece al hecho de haber sido detenido e incautado en la vicienda de su propiedad un envoltorio en papel periodico que contenía droga, asimismo el Fiscal ofreció las pruebas indicando su utilidad y pertinencia; igualmente la Defensa ofreció sus pruebas; por tanto, de conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2 este Tribunal en funciones de Control admitió la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, por estimar que la misma presenta coherencia entre los hechos narrados, sus fundamentos y las pruebas ofrecidas.
Admitida la Acusación, el Imputado LUIS ALFREDO TORREALBA PADRON fue debidamente impuesto del Precepto Constitucional establecido en el 49 numeral 5 de la Carta Magna que lo exime de declarar en causa propia, siendo informado que su declaración constituye su medio de defensa; y fue informado de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y de la Admisión de los Hechos con la cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el mismo su voluntad de declarar, por lo que al tomar la palabra indicó que esa droga no era de él, que lo detuvieron cuando iba en la bicicleta, que le quitaron ocho mil bolivares que cargaba en el bolsillo y que muchas personas vieron el abuso de los funcionarios y que estaba presente su esposa
De conformidad con el numeral 5 del 330 adjetivo se acordó mantener la Medida Preventiva Privativa de Libertad y conforme al numeral 9 ejusdem se decidió sobre la legalidad, utilidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, ordenando la Apertura del Juicio Oral y Público. negandose l asolicitud de nulidad de las actuaciones policiales, invocada por la defensa fundamentada en el hecho de que la actuación de los funcionarios cuando practicaron la detención de su defendido se produjo sin orden judicial, a este respecto es determinante precisar que la detención del acusado tuvo lugar en flagrancia, en virtud de la actitud desplegada pór el imputado cuando tenía en su poder un envoltorio de papel periodico y se disponía a salir de la casa, determinandose posteriormente que se trataba de la droga incautada, una vez que es lanzada al interior de la vivienda al percatarse de la presencia policial, por lo que los funcionarios optaron por introducirse en el Inmueble dando como resultado el decomiso de la droga en su interior, por lo que se declara sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa .
Ante los hechos expuestos este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: SE ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público EN CONTRA DEL ACUSADO LUIS ALFREDO TORREALBA PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.102.937, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 34 años de edad, nacido en fecha 13-04-70, de estado civil soltero, hijo de María Padrón y Luis Torrealba, residenciado en el Barrio Puerto Nuevo, Calle Silva N° 90-92, Valencia; por presumirlo incurso en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
SEGUNDO: El Acusado será juzgado por los hechos que ocurrieron en fecha 13- de Octubre de 2003, cuando le fue incautado un envoltorio de papel periodico, que contenía una sustancia que a la experticia resultó ser droga de la conocida como Marihuana con un peso de OCHOCIENTOS CUARENTA GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (840,200 mlgs)
TERCERO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas con excepción de la reseña policial del acusado por resultar inútil e impertinente para el debate y la copia certificada del Libro de novedades de la Comisaría de san Blas de fecha 13-10.2003 aunado a que las mismas ofrecidas como documentales no son de conformidad con el artículo 339 las que puedan ser llevadas a juicio para su lectura, siendo que las actas policiales se admiten para ser exhibidas al deponente que concurra a la audiencia y la haya suscrito.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Defensa: SE ADMITEN TODAS LAS TESTIMONIALES por cuanto ha indicado la Defensa que dichos ciudadanos tienen conocimiento del procedimiento donde tuvo lugar la detención del acusado, este Tribunal estima útiles dichos testimonios por cuanto sus dichos podrán aportar elementos para el esclarecimiento de los hechos.
CUARTO: Se niega la Medida cautelar solicitada por la defensa, por cuanto se presume el peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del delito imputado por la pena a imponer al mismo, el daño social causado, hace improcedente sustituir la Medida judicial preventiva Privativa de Libertad, por lo que se mantiene la misma.
En virtud de lo anterior, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los fines de juzgar al acusado LUIS ALFREDO TORREALBA PADRON, ampliamente identificado, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotropicas
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio competente. Se ordena al Secretario remitir estas Actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Juicio que corresponda. Notifiquese a las partes, Cúmplase.


El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.